VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)
En la Gaceta Oficial No. 41.567 de fecha 18 de enero de 2019, quedó publicada la Resolución Conjunta No. 001/2019 y No. 004/2019 (la “Resolución”) dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas respectivamente, mediante la cual se fijó en Trescientos Cincuenta Bolívares Soberanos sin Céntimos (Bs.S. 350) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (la “UCAU”).
La Resolución estableció que la UCAU sustituye la Unidad Tributaria (“U.T.”) a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, y cuando dicha U.T. sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme a lo establecido en la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Por último, la Resolución dispuso que el valor de la UCAU podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generadas por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2019.
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