SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL
En la Gaceta Oficial No. 42.108 de fecha 16 de abril de 2021, quedó publicada la Resolución No. 011 (la “Resolución”) de fecha 10 de abril de 2021, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se suspendió, de manera especial y excepcional, el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 07 de octubre de 2021, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios por efecto de la pandemia del Coronavirus COVID-19. La Resolución se dictó conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto No. 4.577 (el “Decreto”) de fecha 7 de abril de 2021 (Gaceta Oficial No. 42.101 del 7 de abril de 2021).
La Resolución establece que, en virtud de la suspensión establecida, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de su ente adscrito, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el Decreto, las cuales se indican a continuación:
- Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no puede tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
- Podrá establecer un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un 10% y de manera
sucesiva incrementar el porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones dejados de percibir por parte del arrendador. - Las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por tal concepto dejó de percibir el arrendador.
- Las partes podrán crear un fondo destinado para el pago estableciendo que el dinero consignado, sea cual sea su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, será destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión.
- Podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).
- En los casos en que exista discrepancia entre las partes para establecer las condiciones de pago, la SUNAVI establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.
- Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la SUNAVI.
Asimismo, la Resolución establece que las consideraciones anteriores no impiden la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos, mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios, que coadyuven en la situación económica del arrendatario, los cuales de igual manera deberán presentarse ante la Consultoría Jurídica de la SUNAVI.
Se suspendió por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial, la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda que señala las causales de desalojo de inmuebles bajo contrato de arrendamiento.
Los trabajadores residenciales cuya remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida deben notificar a la SUNAVI, a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensados con las medidas del Ejecutivo Nacional.
Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la Resolución no podrán ser objeto de incrementos por intereses moratorios o cualquier otra figura compensatoria.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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