REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, RELATIVO A LA EXPEDICIÓN Y PRÓRROGA DE PASAPORTES
En la Gaceta Oficial No. 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto Presidencial No. 4.571 de igual fecha, mediante el cual se dictó el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, Relativo a la Expedición y Prórroga de Pasaportes (el “Reglamento”).
A continuación se señalan los aspectos más relevantes del Reglamento:
El objeto del Reglamento es establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos. Se establecen en el Reglamento los tipos de pasaportes y se clasifican así: (i) ordinario, (ii) diplomático, (iii) de servicio, (iv) de emergencia, (v) colectivo y (vi) provisional.
En cuanto al Pasaporte Ordinario, su vigencia se establece de la siguiente forma:
- Tres (3) años de vigencia en el caso de niños menores de tres (3) años.
- Cinco (5) años de vigencia en el caso de niños y adolescentes mayores de (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
- Diez (10) años de vigencia para los venezolanos mayores de dieciocho (18) años de edad.
La expedición de este tipo de pasaporte deberá hacerse en un lapso de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y a la toma del registro facial del solicitante. Los recaudos necesarios para la solicitud del pasaporte ordinario son los siguientes:
- Pago por concepto de cita de pasaporte.
- Asistencia personal y presentación del serial o solicitud de la cita de pasaporte, en el día y hora asignados.
- Presentación de la cédula de identidad vigente.
- Pago por concepto de emisión de pasaporte.
En caso de efectuar un pago por agilización en la expedición del pasaporte, deberá expedirse el pasaporte en un lapso de cinco (5) días hábiles y notificarse al usuario la disponibilidad del mismo para el retiro.
La renovación del pasaporte puede tramitarse por motivo de vencimiento definitivo, utilización de todas las hojas de la libreta, deterioro, pérdida, robo o cuando exista modificación de los datos de identificación. Se solicitarán los mismos requisitos necesarios para la expedición del pasaporte por primera vez.
En cuanto a la prórroga de la vigencia del pasaporte, se podrá tramitar siempre y cuando el pasaporte se encuentre en óptimas condiciones físicas para prolongar su vida útil, prorrogándose por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años el tiempo de vigencia del mismo.
El Reglamento establece las siguientes excepciones por las que no podrá prorrogarse el pasaporte:
- Cuando sea otorgado a niños con edad igual o menor a nueve (9) años.
- Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
- Cuando la condición del pasaporte no permita la plena identificación del solicitante.
- Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.
En cuanto a los demás tipos de pasaportes, el Reglamento los define de la siguiente manera:
- Pasaporte Diplomático y de Servicio son los documentos de viaje que otorga el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para identificar en el exterior a los funcionarios señalados en el Reglamento.
- Pasaporte de Emergencia es el expedido a ciudadanos extranjeros cuyos países no tengan representación en Venezuela o cuando sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona.
- Pasaporte Colectivo. Este tipo de documento es expedido a grupos organizados por motivos culturales, científicos, religiosos, deportivos, turísticos y otros previstos en los Tratados y Convenios Internacionales.
- Pasaporte Provisional es un documento de viaje otorgado por vía excepcional a los venezolanos que deban trasladarse al exterior sin dilación, por razones de urgencia y necesidad.
Como Disposición Transitoria se establece que todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos a la fecha de publicación del Reglamento, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de vencimiento.
El Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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