RÉGIMEN APLICABLE A LOS CRÉDITOS COMERCIALES OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
El Banco Central de Venezuela (BCV) mediante Resolución N° 19-09-01 publicada en Gaceta Oficial N° 41.742 del 21-10-2019, que entró en vigencia al segundo día hábil de su publicación, estableció que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, los créditos comerciales en moneda nacional que otorguen las instituciones bancarias serán expresados únicamente en la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC).
Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución (i) las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, (ii) los microcréditos, (iii) los créditos nómina otorgados a personas naturales, (iv) los préstamos a empleados y directivos de las entidades bancarias y (v) los financiamientos regulados por leyes especiales.
La UVCC creada por la Resolución es la resultante de dividir el monto en bolívares del crédito otorgado, entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha, determinado por el BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado publicado diariamente en su página web.
Los contratos de créditos comerciales bajo la UVCC deberán incluir en sus cláusulas lo siguiente:
(i) que el pago de toda cuota debe contener tanto el monto de intereses como la porción de amortización de capital expresado en UVCC;
(ii) la posibilidad a discreción del deudor de cancelar anticipadamente en cualquier momento el préstamo otorgado, sin pago de penalidad alguna; si el Índice de Inversión de la fecha anticipada de cancelación del préstamo resulta inferior al Índice de Inversión de la fecha de otorgamiento del préstamo se empleará este último;
(iii) explicación detallada del procedimiento que será empleado por la institución bancaria para la expresión del préstamo en UVCC y para su posterior valoración o pago del crédito, en los términos contemplados en la Resolución y demás normativa aplicable;
(iv) declaración del deudor que comprende y acepta los términos y condiciones de la obligación que asume en UVCC. La tasa de interés aplicable a los créditos comerciales bajo la modalidad de la UVCC ha sido fijada por el BCV en un mínimo de 4% y un máximo de 6% anual.
La tasa de interés moratorio de los créditos comerciales bajo la UVCC ha sido determinada en un máximo del 0,50% anual adicional a la tasa de interés pactada en la operación.
Para la valoración contable y la amortización o pago anticipado del crédito comercial bajo la UVCC, el saldo del préstamo a una fecha determinada será el que resulte de multiplicar la posición deudora en UVCC por el Índice de Inversión a dicha fecha.
Los créditos comerciales otorgados con anterioridad a esta Resolución mantendrán las mismas condiciones pactadas hasta su total cancelación, salvo que la tasa de interés anual máxima a cobrar será de 36% y no la fijada conforme a la Resolución del BCV N° 19-01-06 de fecha 30-1-2019 (la tasa fijada periódicamente por el BCV para la operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo menos 5 puntos porcentuales).
La Resolución entró en vigencia al segundo día hábil de su publicación en Gaceta Oficial.
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