REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, quedó publicado el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (el “Decreto”), de esa misma fecha, y que fuere dictado por la Asamblea Nacional Constituyente.
En el Decreto se reformaron las siguientes disposiciones:
i) El numeral 4to. del artículo 16 (referido a la no sujeción de las operaciones y servicios en general, realizadas por los institutos regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario).
ii) El artículo 18 (referido a la exención de las ventas de los productos descritos en dicho artículo).
iii) El artículo 27 (referido a las alícuotas impositivas). En dicho artículo se establecieron las siguientes alícuotas:
a) Alícuota impositiva general entre 8% y 16.5%;
b) Alícuota para ventas de exportación de bienes muebles y exportación de servicios 0%;
c) Alícuota adicional entre 15% y 20% para bienes y prestación de servicios de consumo suntuario;
d) Alícuota adicional entre 5% y 25% sobre bienes y prestación de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela y;
e) Alícuota de 0% por la venta de hidrocarburos por parte de las empresas mixtas regidas por la Ley de Hidrocarburos a Petróleos de Venezuela o cualquiera de sus filiales.
iv) Se incorporan dos nuevos artículos el 62 (que rige los supuestos de hecho aplicables al pago en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo) y el 71 (que dispone que dicha alícuota entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del decreto del Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable).
v) Se reforma el antiguo artículo 62 (ahora 63 en la nueva numeración) y se establece que la alícuota general será del 16% hasta tanto el Ejecutivo Nacional no fije una diferente.
vi) Se reforma el antiguo artículo 68 (ahora 69 en la nueva numeración) referido a la competencia que tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) en cuanto a la administración, recaudación, fiscalización, liquidación, cobro, inspección y cumplimiento del impuesto en referencia. Asimismo, se establece cómo debe ser la factura a emitir en los casos de pagos en moneda extranjera, criptomoneda y criptoactivo.
El Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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