PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES DEL FONACIT Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE SOLVENCIA DE APORTE
En la Gaceta Oficial No. 42.128 de fecha 17 de mayo de 2021, quedó publicada la Providencia No. 015-029 (la “Providencia”) de fecha 15 de abril de 2021, que dictó el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (“FONACIT”), mediante la cual se estableció el procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.
La Providencia informa los componentes para el cálculo del aporte a la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe cumplirse para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte. Para poder obtener dicho certificado, los solicitantes deben registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte de Ciencia, Tecnología e Innovación (“SIDCAI”).
Una vez registrados en el SIDCAI, los aportantes deben proceder a autoliquidarse, declarar y pagar el aporte durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando sus Ingresos Brutos anuales hayan sido superiores a 100.000 Unidades Tributarias.
Para la determinación del aporte, el FONACIT se apoyará en los datos del aportante en la Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR) (“Forma DPJ”), presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (“SENIAT”) sumando los siguientes ítems: (i) total ingresos netos (fuente territorial); (ii) ingresos netos (fuente extraterritorial); (iii) ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas). El monto total obtenido de esta sumatoria deberá multiplicarse por el porcentaje de la alícuota comprendida entre el 0,5%, 1% y 2%, esto según la actividad económica que realice.
La Providencia establece que las exoneraciones establecidas para el Impuesto Sobre la Renta o para cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución, no aplicarán al pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación.
En aquellos casos en que exista incumplimiento en el pago del aporte, el FONACIT y el aportante deberán imputar el pago de la obligación tributaria en el siguiente orden: (i) multa; (ii) intereses moratorios; (iii) aporte, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario. Si el aportante, culminado el segundo trimestre al cierre del ejercicio fiscal o agotada la prórroga, no ha autoliquidado, declarado y pagado el aporte, se procede de mero derecho a aplicar la multa equivalente al 50% del monto del aporte debido. Las prórrogas y facilidades de pago otorgadas a los aportantes causarán intereses sobre los montos financiados y el incumplimiento del pago del aporte dentro del plazo establecido al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, causará intereses moratorios hasta la extinción total de la deuda.
En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Providencia establece que procederá exclusivamente en los casos en que el FONACIT realice “in situ” control, fiscalización, inspección e investigación a los aportantes y determine la existencia de indicios que hagan presumir el incumplimiento del aporte por: (i) no existir concordancia con la Forma DPJ o (ii) se haya argumentado fuerza mayor o caso fortuito.
Se establece en la Providencia que los pagos del aporte, la multa e intereses moratorios deben realizarse por depósito bancario o transferencia electrónica en las cuentas recaudadoras que establezca el FONACIT. Si al momento de notificar el pago existen fallas en el SIDCAI, se debe informar del mismo dentro de los 3 días hábiles siguientes al correo: recaudación@fonacit.gob.ve
Para solicitar el Certificado Electrónico de Solvencia de Aporte deben ser cargados en el SIDCAI, en formato PDF, los siguientes documentos: (i) Registro Mercantil y la última acta de asamblea; (ii) Registro de Información Fiscal; (iii) Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los últimos 3 años; (iv) depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte. Adicional a esto, el FONACIT podrá requerir en formato PDF cualquier información adicional que considere necesaria.
Una vez recibida la solicitud, la Gerencia de Recaudación del FONACIT procederá dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de un reporte donde refleje el estatus de la solicitud; en caso de omisión, la Gerencia informará vía correo electrónico al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción; deberá el solicitante subsanar la omisión o falta advertida dentro de los 5 días siguientes a la notificación hecha por la Gerencia.
El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte se emitirá una vez que la Gerencia de Recaudación del FONACIT constate el cumplimiento de lo dispuesto en la Providencia y, en el lapso de 8 días hábiles a la fecha de recepción de la solicitud de dicho Certificado. Una vez revisado y validado, se procede a la emisión respaldada con la firma electrónica del Presidente del FONACIT y tendrá una vigencia de un 1 año de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde cumplir con la obligación del aporte.
Se derogan las Providencias Administrativas Nos. 015-002 y 015-003 ambas del 18 de junio de 2015, publicadas en la Gaceta Oficial No. 40.804 de fecha 07 de diciembre de 2015.
La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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