NUEVO DICTAMEN DEL MPPPST SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Recientemente y de manera extraoficial, hemos tenido conocimiento de que la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (“MPPPST”) (la “Consultoría”) emitió Dictamen N° 010 del 22 de enero de 2021 (el “Dictamen”), en respuesta a consulta realizada por una entidad de trabajo respecto al disfrute de vacaciones durante la vigencia del estado de alarma como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID-19).
Luego de una serie de consideraciones, la Consultoría estableció lo siguiente: “los trabajadores y las trabajadoras que estén prestando sus servicios en alguna entidad que se encuentre exceptuada de suspender sus actividades consideradas como servicios esenciales, pertenecientes a los sectores relacionados con el suministro de alimentos, atención médica, medicamentos, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte de valores y combustible, entre otras (…) podrían solicitar sus vacaciones y disfrutarlas, siempre que medie convenio entre las partes”.
Expone que es posible convenir el disfrute de vacaciones si mediare solicitud escrita por parte del trabajador con derecho al disfrute y en los términos indicados en el Dictamen, aun y cuando el estado de alarma y la cuarentena impiden el normal desenvolvimiento del descanso. Destaca igualmente la posibilidad de contagio a la cual se encuentran expuestos los trabajadores que opten por disfrutar sus vacaciones durante las actuales circunstancias.
La Consultoría indica que las vacaciones tienen por objeto o fin el descanso y disfrute de actividades recreativas del trabajador y de sus familiares para lograr reponerse del cansancio físico e intelectual que le ha generado la prestación de servicios durante un año. Por ello, ratifica el contenido del Dictamen N° 01 de fecha 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se pronuncia respecto a la suspensión parcial de dicho beneficio sin perjuicio de lo establecido en el nuevo Dictamen.
Aun y cuando el Dictamen no resuelve todas las interrogantes planteadas ni las múltiples situaciones que pueden presentarse al respecto, invitamos a tener presente la opinión de la Consultoría de cara a la toma de decisiones a futuro y la posibilidad de eventuales contingencias.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o si requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.