NORMAS QUE RIGEN LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA
En Gaceta Oficial No. 42.191 del 16/08/2021, el Banco Central de Venezuela dictó las Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria (Resolución No. 21-08-01), para regular aspectos relacionados con la nueva escala monetaria del bolívar establecida en el Decreto No. 4.553 del Ejecutivo Nacional, y que pasamos a resumir a continuación:
Reglas sobre el redondeo
1) Las Normas contemplan reglas para el redondeo aplicable a todo precio, valor o importe monetario expresado en la nueva escala monetaria, incluyendo la determinación de tributos y sanciones establecidas en unidades tributarias, con el objeto de llevarlo a dos decimales; se deben fijar tres decimales sólo a los efectos de redondear el segundo decimal, el cual se mantendrá igual si el tercer decimal es menor a 5, y si éste es igual o mayor a 5 se redondeará el segundo decimal incrementándose en una unidad.
2) En el caso de sueldos, salarios, pensiones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores, el redondeo de la fracción de dos decimales de su nueva expresión monetaria se efectuará si el tercer decimal es distinto de 0, en cuyo caso el segundo decimal se redondeará incrementándose en una unidad.
Circulación de especies monetarias
3) Los billetes emitidos por el BCV iguales o mayores a Bs 10.000 podrán circular con posterioridad al 1º de Octubre de 2021, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados por Resolución del BCV. Los billetes y monedas con denominaciones inferiores a Bs. 10.000 podrán ser depositados en las instituciones bancarias y no serán de obligatoria recepción para el pago de obligaciones pecuniarias.
4) La obligación de expresar el precio de bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala, vigente a partir del 01/09/2021 y hasta que el BCV disponga otra cosa, no será aplicable a instrumentos o negocios jurídicos objeto de protocolización o autenticación ante registros o notarías, aunque si dichos instrumentos contienen referencias en cifras históricas, podrán reflejarse tanto en su valor histórico como en su nueva expresión monetaria.
Reglas sobre cheques y títulos de crédito
5) El monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 30/09/2021 y presentados al cobro a partir del 1º de octubre de 2021, se entenderá automáticamente expresado y deberá ser pagado en la nueva escala monetaria. El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica del BCV procesará estos cheques sólo hasta el 29/10/2021; después de esa fecha podrán cobrarse únicamente en taquillas bancarias.
6) El monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1º de octubre de 2021 se entenderá que está expresado en la nueva escala monetaria, sin necesidad de utilizar ninguna expresión adicional.
Estados financieros
7) Los estados financieros de ejercicios concluidos antes del 1º de octubre de 2021 deberán estar expresados en bolívares actuales, incluso si su aprobación se efectúa con posterioridad a esa fecha. Los saldos contables de dichos estados financieros se expresarán en la nueva escala monetaria a los efectos de su comparación con ejercicios posteriores. Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad de ejercicios concluidos antes del 1º de octubre de 2021 deberán ser convertidos a bolívares en su nueva escala monetaria para ser utilizados como
saldos iniciales para el período siguiente.
8) Los estados financieros de cierres contables finalizados a partir del 1º de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.
Adecuación tecnológica
9) Las Normas ratifican la obligación de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas de realizar, antes del 1º de octubre de 2021, los ajustes en sus sistemas de cómputo de forma que tengan la capacidad de procesar las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria.
La Normas entraron en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
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