NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (FINTECH)
En la Gaceta Oficial No. 42.151 de fecha 17 de junio de 2021, fue publicada la Resolución No. 001.21 de fecha 4 de enero de 2021 (la “Resolución”), emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se dictaron las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).
A continuación se señalan los aspectos más relevantes de la Resolución:
El objeto de la Resolución es regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario, así como su organización, operación y funcionamiento. Asimismo, los aspectos que las Instituciones del Sector Bancario deben considerar para contratar o establecer Alianzas Estratégicas con estas instituciones.
Entre las definiciones que se establecen en la Resolución destacamos las siguientes:
- Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB): Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para prestar en el país los servicios financieros contemplados en la Resolución, a través del uso de nuevas tecnologías.
- Billetera electrónica (e-wallet): Conocida también como cartera digital, billetera digital, monedero de pago o monedero móvil, son aplicaciones móviles que permiten almacenar y realizar transacciones electrónicas de monedas digitales entre usuarios para la obtención de bienes y servicios.
- Tecnología Financiera (FINTECH): Soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucra a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio.
Para organizarse y operar como una ITFB se requiere obtener una autorización que será emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), dicha autorización deberá ser solicitada por los interesados mediante escrito dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y cumplir con una serie de recaudos señalados en el artículo 9 de La Resolución.
Las ITFB deben constituirse como sociedades anónimas y cumplir con lo siguiente: (i) incluir en su denominación social las iniciales ITFB; (ii) poseer un mínimo de 5 accionistas; (iii) tener un objeto social relacionado con la realización de servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías; (iv) establecer su domicilio en el territorio nacional; y (v) tener el capital mínimo necesario para llevar a cabo las actividades, el cual será fijado de acuerdo con la normativa prudencial que para tal efecto emita la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (“SUDEBAN”).
En cuanto a la administración de las ITFB, la Resolución señala:
- Los miembros que componen la administración de las ITFB no podrán estar incursos en las inhabilitaciones y prohibiciones para el desempeño de la actividad bancaria, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
- El capital social de las ITFB deberá estar totalmente pagado en efectivo al momento de comenzar operaciones y deberá mantenerse de igual manera durante el ejercicio de la autorización conferida.
Las ITFB podrán ofrecer servicios financieros relacionados con: (i) productos de pago y almacenamientos de dinero; (ii) productos dentro de Instituciones Bancarias; y (iii) nuevos modelos de negocios. Cada uno de estos puntos se desarrolla ampliamente en la Resolución.
En aquellos casos en que la ITFB prevea el cese de actividades, deberá requerir autorización a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por lo menos con noventa (90) días continuos de anticipación a la fecha en que pretende su cese definitivo.
La Superintendencia de las ITFB podrá suspender previa opinión vinculante del OSFIN la autorización como ITFB en los siguientes supuestos:
- No se remita la documentación y/o información solicitada en el plazo indicado.
- Se incumplan los requisitos necesarios para realizar las operaciones o actividades autorizadas.
- Se suministre información falsa relacionada con el registro o actividades.
- Se pongan en riesgo los recursos de los clientes o el funcionamiento del sistema financiero.
- Se ordene la suspensión o limitación parcial de sus actividades.
- Se realicen actividades que no hayan sido autorizadas.
- Se incumplan las disposiciones previstas en la Resolución y demás normas que regulen la materia.
En los mismos términos señalados para la suspensión podrá revocarse la autorización de la ITFB en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Resolución y demás normas que regulen la materia.
- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la SUDEBAN.
- Si durante el tiempo de suspensión, no se corrigen las situaciones que la motivaron.
- Realización de prácticas que afecten o representen riesgo para el sistema nacional de pagos.
- Suspensión o abandono de sus actividades por un plazo superior a un (1) año calendario.
- Inicio de un proceso de disolución, liquidación o quiebra.
- Incumplimiento de manera grave o reiterada de los términos de la autorización otorgada.
- Si la ITFB no lleva a cabo las actividades para las que obtuvo la autorización.
- Si no se inician las actividades en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la autorización otorgada.
Las Sociedades Mercantiles que a la entrada en vigencia de estas normas realicen actividades de las previstas en la Resolución deberán adecuarse a las mismas dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
La infracción de las normas previstas en la Resolución será sancionada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que pueda imponer la SUDEBAN.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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