LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS
En la Gaceta Oficial No. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada la Ley de Registros y Notarías (la “Ley”), dictada por la Asamblea Nacional. Los cambios que trae este nueva Ley recaen principalmente en la integración del Petro (PTR) como unidad de cuenta para el cálculo de tasas y derechos de procedimiento en Registros Públicos, Principales y Mercantiles y en Notarías Públicas.
A continuación, se señalan los aspectos más relevantes de esta Ley:
- Los cambios normativos se concentraron principalmente en aquellos artículos que regulan la tasa aplicable a cada servicio registral y notarial prestado por el SAREN, en todas sus oficinas a nivel nacional (artículos 29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88). El Legislador estableció los límites máximos de las tasas a cobrar por servicios en Registros y Notarías, mas no se establecieron los montos exactos de la tasa aplicable a cada servicio en particular.
- La tasa aplicable a cada servicio será determinada a través de Providencia Administrativa dictada por la Dirección General del SAREN y aprobada por el Ejecutivo Nacional, sin que pueda exceder los límites máximos establecidos en la Ley.
- La Unidad Tributaria (U.T.) dejará de ser la unidad de cuenta para el cálculo de las mencionadas tasas y derechos de procesamiento de trámites, incorporándose el uso del Petro para tales fines. Los montos de las tasas se calcularán multiplicando el valor del Petro vigente a la fecha de la solicitud, por la tasa establecida a cada servicio y dictada por el Ejecutivo Nacional y por la Dirección General del SAREN.
Estos cambios entraron en vigencia el 16 de diciembre de 2021. Sin embargo, encuentran una condición suspensiva para su real aplicación hasta que el Ejecutivo Nacional y la Dirección General del SAREN den a conocer a través de la mencionada Providencia Administrativa los montos exactos de las tasas aplicables a cadaservicio registral y notarial. Esta Providencia Administrativa aún no ha sido publicada.
Finalmente es pertinente resaltar que la Disposición Derogatoria Primera de la Ley establece que se deroga la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en Gaceta Oficial No. 5833 Extraordinario en fecha 22 de diciembre de 2006, Ley está que ya había sido derogada por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicada en Gaceta Oficial No. 6156 Extraordinario en fecha 19 de noviembre de 2014.
Para tener acceso a la Ley, haga clic aquí.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o si requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.