INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE PAGARÉ BURSÁTIL (SUNAVAL-I-03)
En la Gaceta Oficial No. 42.105 de fecha 13 de abril de 2021, quedó publicada la Providencia Administrativa No. 147 (la “Providencia”) de fecha 29 de septiembre de 2020, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual se dicta el Instructivo para solicitar Autorización de Oferta Pública de Pagaré Bursátil (Sunaval-I-03) (“El Instructivo”).
El Instructivo está dirigido a las personas jurídicas que pretendan realizar oferta pública de pagaré bursátil en el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 18 y 89 de las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Publicación de las Emisiones de Valores.
Las características y condiciones generales del pagaré bursátil son las siguientes:
- El pagaré bursátil es un instrumento de captación de recursos de corto plazo, el cual tendrá un plazo máximo de vencimiento de 360 días.
- Será emitido a la orden de un inversionista y no podrá ser endosable. Además, tendrá las cláusulas “No Transferible” y “Sin Protesto”.
- La autorización de la oferta pública del pagaré bursátil no será superior a 360 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la primera serie.
- Las emisiones de pagarés bursátiles podrán efectuarse en una o varias series, simultáneas o sucesivas.
- Los valores correspondientes a una misma serie deberán colocarse en los mismos términos y condiciones. La emisión de la primera serie deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de autorización de la oferta pública e inscripción en el Registro Nacional de Valores.
- Las series que conformen la emisión de un pagaré bursátil tendrán un vencimiento fijo no inferior a quince (15) días, ni superior a trescientos sesenta (360) días.
- El emisor que realice oferta pública de pagaré bursátil deberá indicar el plazo de colocación de cada serie. Dicho plazo será de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de la colocación. El plazo de colocación podrá adaptarse a las condiciones del mercado, previa solicitud del emisor.
Los interesados en las emisiones de pagaré bursátil deben presentar por escrito la solicitud de autorización para la realización de oferta pública de pagaré bursátil; además, deben consignar junto con el escrito de solicitud toda la documentación de carácter legal relativa a la emisión y oferta pública del pagaré bursátil.
El Instructivo entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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