HABILITACIÓN DE INSTITUCIONES BANCARIAS PARA ACTUAR COMO OPERADORES CAMBIARIOS
En la Gaceta Oficial No. 41.624 de fecha 02 de mayo de 2019, quedó publicada la Resolución No. 19-05-01 (la “Resolución”) dictada por el Banco Central de Venezuela (“BCV”), en la cual se estableció que “las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario [quedan] habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema de mercado cambiario” en línea con el Convenio Cambiario N°1 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución, estas instituciones podrán pactar, a través de sus mesas de cambio, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras entre personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional.
El Artículo 4 de la Resolución determina que quienes se encuentren interesados en realizar operaciones de compraventa de monedas extranjeras deberán acudir directamente a los operadores cambiarios, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos al efecto, en los términos y condiciones que ellos establezcan, en cualquier día hábil bancario.
Además, la Resolución impone deberes formales a estos nuevos operadores cambiarios, a saber: publicar el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada e informar diariamente al BCV sobre las operaciones pactadas a través de sus mesas de cambio.
Finalmente, conviene mencionar que la liquidación de estas operaciones de compraventa de monedas extranjeras se hará a través de los operadores cambiarios en los términos y condiciones que hayan convenido con sus clientes, y deberán adoptar las medidas pertinentes para procurar que las mismas puedan ser liquidadas oportunamente.
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