REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL AL TRABAJADOR Y A LA TRABAJADORA CULTURAL
En Gaceta Oficial Nro. 41.661 de fecha 25 de junio de 2019, fue publicado el Decreto Presidencial Nro. 3.892 mediante el cual fue dictado el Reglamento de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural (en lo sucesivo “Reglamento”).
A continuación, detallamos los aspectos más importantes del presente Reglamento:
Objeto
De acuerdo con el artículo 1º del Reglamento, el mismo tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural.
La Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.491 de fecha 5 de septiembre de 2014, y se encuentra orientada a garantizar la protección social del trabajador y la trabajadora cultural.
De acuerdo con la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, será trabajador o trabajadora cultural dependiente, toda persona natural que realice una actividad cultural o artística, bajo dependencia de otra persona natural o jurídica; y trabajador o trabajadora cultural no dependiente o por cuenta propia, aquella que realice una actividad cultural o artística, con fines de lucro, no dependiente de patrono
alguno.
Ámbito de Aplicación
De acuerdo con el artículo 2º del Reglamento, el mismo será aplicable al trabajador y a la trabajadora cultural bajo dependencia o no de un patrono, al Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, el Poder Popular y demás organizaciones sociales, agrupaciones, gremios, sociedades y cualquier persona natural o jurídica de carácter público o privado que realice actividades culturales o artísticas.
Derechos del Trabajador o la Trabajadora Cultural
1- Derecho a la Seguridad Social:
El artículo 4º del Reglamento dispone que el órgano rector en materia de cultura, procurará la incorporación del trabajador y de la trabajadora cultural al Sistema de Seguridad Social, mediante estudios socioeconómicos necesarios para determinar el universo de trabajadores y trabajadoras
culturales, y establecerá las regulaciones que estime necesarias para el registro de quienes lo conforman.
2- Derechos Intelectuales:
De acuerdo con el artículo 5º del Reglamento los derechos intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras culturales, se regirán por lo previsto en Convenciones Internacionales que la República Bolivariana de Venezuela haya celebrado o celebre en el futuro, así como por la normativa vigente en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.
3- Derecho al Financiamiento:
El Reglamento dispone en su artículo 5º que los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural, propiciarán la democratización del acceso a los planes, proyectos y programas de financiamiento, así como el apoyo económico material que garantice el desarrollo del quehacer cultural.
Deberes del Trabajador o la Trabajadora Cultural
El presente Reglamento dispone en su artículo 7º, que además de los deberes previstos en la Ley, el trabajador y la trabajadora cultural tendrán los siguientes deberes especiales:
1- Proteger y respetar la obra y labor cultural tanto propia como la ajena.
2- Inscribirse en el Registro Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Culturales.
3- Mantener la actualización de sus datos en el Registro Único Nacional de Trabajadores o Trabajadoras Culturales en la oportunidad y bajo las condiciones y requisitos establecidos por el organismo competente de conformidad con el Reglamento.
4- Proporcionar información veraz en todos los trámites que realice para acceder a los beneficios proporcionados al trabajador y a la trabajadora cultural en el ordenamiento jurídico especial relativo a su protección social.
Contrato de Trabajo
De acuerdo con los artículos 8º y 9º del Reglamento, el contrato de trabajo para los trabajadores y las trabajadoras culturales se hará preferiblemente por escrito, y podrá suscribirse por tiempo determinado, indeterminado, o para una sola y especifica obra, interpretación, ejecución o evento determinado.
El Reglamento en su artículo 15º dispone además, que quien contrate trabajadores culturales no nacionales, tendrá la obligación de contratar trabajadores o trabajadoras culturales nacionales, en igual proporción, para la misma actividad cultural.
Remuneración del trabajador o la trabajadora cultural
De acuerdo con el artículo 11º del Reglamento, a falta de disposición expresa, cuando la prestación de servicios del trabajador y la trabajadora cultural tenga lugar en localidades distintas a la de su residencia habitual, el contratante estará obligado a otorgar un anticipo equivalente al 50% de la remuneración convenida; el cual será pagado previo al inicio del traslado del trabajador o trabajadora, o de su equipaje artístico, su obra, equipos, instrumentos o herramientas, lo que ocurra primero.
Establece el artículo 13º del presente Reglamento, que el trabajador o la trabajadora cultural tiene derecho a recibir una remuneración equitativa por la comunicación pública de su obra original por cualquier medio.
La remuneración por la actuación, participación o presentación del trabajador o la trabajadora cultural nacional, no será en ningún caso inferior al 30% de la remuneración percibida por el trabajador o la trabajadora cultural no nacional.
Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural, el cual estará constituido por los aportes realizados por las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada, que realicen espectáculos públicos y que contraten artistas extranjeros para la presentación en el país, así como las empresas privadas que presten servicios de televisión.
El presente Reglamento determina la estructura, organización, administración, dirección y funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y de la Trabajadora Cultural.
Vigencia
El presente Reglamento entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir a partir del día 25 de junio de 2019.
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