DECRETO QUE ESTABLECE COMO DÍAS FERIADOS LOS DÍAS 15, 16 Y 17 DE ABRIL DE 2019
Mediante Decreto No. 3.822 (el “Decreto”), publicado en la Gaceta Oficial No. 6.448 Extraordinaria de fecha 13 de abril de 2019, fueron declarados no laborables y, por tanto feriados a los efectos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.
El Decreto tiene aplicación en los sectores público y privado, salvo las excepciones en él previstas.
Se excluyen de la aplicación del Decreto:
1. Las actividades que no puedan interrumpirse de conformidad con el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; a saber, actividades que por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales no puedan interrumpirse.
2. Aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, transporte de productos asociados a la
actividad petrolera, así como de materiales y equipos eléctricos, entre otros.
3. La Banca pública y privada, sólo durante los días 15 y 16 de abril de 2019.
A fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y la prestación de los servicios públicos bancarios, pero procurando el máximo ahorro de energía eléctrica; el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) podrán establecer, mediante Providencia, las normas especiales para la implementación del asueto
sobre el personal a su cargo.
El Decretó entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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