DECRETO N° 01 DE INAMOVILIDAD LABORAL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
En la Gaceta Oficial No. 6.520 Extraordinario del 23 de marzo de 2020, quedó publicado el Decreto Presidencial N° 4.167 mediante el cual se dicta el Decreto N° 01 en el marco del Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus COVID-19 (el “Decreto”), que ratifica la inamovilidad laboral en favor de los trabajadores del sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2020. En vista de lo anterior, los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción.
De acuerdo con el Decreto, gozarán de inamovilidad: (i) los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicios en favor de su patrono; (ii) los trabajadores contratados por tiempo determinado y por el tiempo previsto en el contrato, y (iii) los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral los trabajadores de dirección y los trabajadores de temporadas u ocasionales, mientras que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El incumplimiento de la inamovilidad prevista en el Decreto dará derecho al trabajador a solicitar su reenganche, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su despido, desmejora o traslado; solicitudes que serán tramitadas con preferencia sobre cualquier otro procedimiento por los Inspectores del Trabajo.
Igualmente, será objeto de sanción, el patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida o aquél que viole la inamovilidad laboral; ello de conformidad con el Decreto y la LOTTT.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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