PROHIBICIÓN TOTAL DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO
En la Gaceta Oficial No. 41.678 de fecha 19 de julio de 2019, quedó publicada la Resolución No. 071 de fecha 18 de julio de 2019 (la “Resolución”) dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (“MPPPS”), mediante la cual se establecieron los lineamientos para la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio y regulación de la venta de los productos del tabaco en el territorio nacional.
La mencionada prohibición incluye especialmente (pero no se limita) a las áreas externas e internas de los establecimientos o puntos de venta; medios de publicidad exterior, vallas, carteles, murales, paradas o estaciones de transporte; medios impresos; servicio público de televisión por señal abierta, cable, radio, internet o cualquier otro medio publicitario que tenga efectos transfronterizos; establecimientos comerciales o eventos públicos y privados; salas de cines, auditorios, teatros, espacios de alquiler de medios electrónicos, museos y bibliotecas; parques y zoológicos; entre otros.
Todo punto de venta donde se comercialice productos del tabaco, deberá presentar de manera permanente un anuncio público cuyas dimensiones y texto se especifican en el artículo 5 de la Resolución.
Las empresas tabacaleras no podrán valerse de otros medios publicitarios alternativos con el fin, el efecto o el posible efecto de inducir a las personas el consumo de cigarrillos u otros productos del tabaco. Sólo estará permitida la venta, distribución o comercialización de productos del tabaco en aquellos puntos de venta que tengan vigente su Licencia de Actividades Económicas emitida por la autoridad competente.
Se derogó la Resolución No. 011 por medio de la cual se regulan los puntos y formas de venta de productos derivados del tabaco, así como la Resolución No. 012 por medio de la cual no se permite la colocación transitoria o permanente, distribución o promoción de medios publicitarios o cualquier tipo de publicidad exterior que inciten, promuevan o estimulen de cualquier forma el consumo de productos derivados del tabaco, ambas de fecha 08 de febrero de 2006, publicadas en la Gaceta Oficial No. 38.375 de fecha 08 de febrero de 2006.
La Resolución entrará en vigencia a los 60 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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