REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU FONDO
En la Gaceta Oficial No. 42.059 de fecha 01 de febrero de 2021, fue publicado el Decreto Presidencial No. 4.429 de igual fecha, mediante el cual se dictó el “Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo” (el “Reglamento”).
El objeto del Reglamento es regular la asignación y subsidio de la infraestructura necesaria para el cumplimiento y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones (el “Servicio”) que se establezcan para la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones económicas asequibles, con estándares mínimos de calidad, penetración y acceso a los servicios, a los fines de impulsar el desarrollo social y económico de la Nación a través de las telecomunicaciones, velando por el goce de los beneficios del usuario final, con independencia de las zonas geográficas, promoviendo la integración nacional, la maximización del acceso a la información, el desarrollo de los servicios educativos y de salud y la reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de la población.
Asimismo, el Reglamento regula la estructura, administración y control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones (el “Fondo”), entendiéndose éste como el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica.
Igualmente, el Reglamento estipula lo relativo al subsidio otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (la “Comisión”) para el cumplimiento de las obligaciones del Servicio; a la asignación de obligaciones del Servicio; los procesos de selección para asignar obligaciones del Servicio y al Fondo, entre
otros aspectos.
Lo no previsto en el Reglamento se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos, demás normas aplicables, guía de requisitos y condiciones para la presentación de proyectos, resoluciones y contratos que se celebren con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones del Servicio.
Como Disposición Transitoria se establece que durante el primer año de vigencia del Reglamento, la Comisión asignará las obligaciones de conformidad con los proyectos ya formulados y publicará la Lista de Áreas Geográficas y Servicios sujetos a obligaciones del Servicio para dar lugar a la recepción de Proyectos del Servicio de parte de los operadores.
l Reglamento deroga al Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones publicado en Gaceta Oficial No. 5.375 de fecha 11 de noviembre de 2004.
El Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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