REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS
En la Gaceta Oficial No. 41.788 de fecha 26 de diciembre de 2019, quedó publicada la Providencia que Regula el Registro Contable de Operaciones y Hechos Económicos Expresados con Criptoactivos (“la Providencia”), dictada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), mediante la cual se establecieron los parámetros para la presentación de la información financiera, reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos.
La Providencia será aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que tengan la obligación de llevar registros contables en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos sujetos deben cumplir con la presentación dual de la contabilidad, teniendo que expresarla tanto en Criptoactivos Soberanos como en la moneda de curso legal, es decir, Bolívares Soberanos.
Los entes encargados de la regulación de los parámetros contables deben dictar las normas que correspondan con base en la presente Providencia y en coordinación con la SUNACRIP. Se aplicará, de igual modo, para el órgano encargado de la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público.
Las normas técnicas aplicables a los registros contables de las operaciones con Criptoactivos serán aquellas que emanen de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la SUNACRIP.
Lo establecido en la presente Providencia se aplicará a los ejercicios económicos que inicien a partir del 1° de enero de 2020.
La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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