REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, quedó publicado el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (el “Decreto”), de esa misma fecha, y que fuere dictado por la Asamblea Nacional Constituyente.
En el Decreto se reformaron las siguientes disposiciones:
i) Artículo 1. Disposiciones Generales (alcance de la ley y finalidad de la Administración Aduanera).
ii) Artículo 3. Disposiciones Generales (competencias del Presidente de la República).
iii) Artículo 4. Disposiciones Generales (competencias del Ministro en el área de Finanzas).
iv) Artículo 117. De la Obligación Aduanera (reducción a 15 días de la eficacia temporal de una norma tributaria que, dictada conforme a la ley, no la prevea).
v) Artículo 118. De la Obligación Aduanera (se sustituye a la Unidad Tributaria como valor de referencia por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor).
vi) Artículo 159. Del Ilícito Aduanero. Disposiciones Comunes (sustitución de la Unidad Tributaria como valor de conversión de las multas por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor).
vii) Artículo 159. Del Ilícito Aduanero. Sanciones a los Auxiliares de la Administración Aduanera (sustitución de la Unidad Tributaria como valor de referencia para imposición de multas por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor).
viii) Numeral 3 del Artículo 162. Del Ilícito Aduanero. Sanciones a los Auxiliares de la Administración Aduanera (sustitución de la Unidad Tributaria como valor de referencia).
ix) Artículo 164. Del Ilícito Aduanero. Sanciones a los Auxiliares de la Administración Aduanera (posibilidad de que por reglamento se creen otras causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera).
x) Artículos 165, 166, 167 y 168. Del Ilícito Aduanero. Sanciones a los Auxiliares de la Administración Aduanera (sustitución de la Unidad Tributaria como valor de referencia para imposición de multas por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor).
xi) Artículos 177, 178, 180 y 181. Del Ilícito Aduanero. Sanciones a los Regímenes Aduaneros (sustitución de la Unidad Tributaria como valor de referencia para imposición de multas por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor).
xii) Se modifica la denominación del Título IX y se incorpora un nuevo artículo (194) que establece que las normas reglamentarias que regulan los almacenes aduaneros (in bond), estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Nacional dicte las normas sobre la materia, fijando un plazo de 180 días para ello.
El Decreto entrará en vigencia cumplido el plazo de veinte (20) días ‘continuos’, contado a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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