DISFRUTE DEL BENEFICIO DE EXCEPCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
En la Gaceta Oficial No. 41.914 de fecha 03 de julio de 2020, quedó publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2020/00029 de fecha 10 de julio de 2020 (la “Providencia”) dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se estableció que a los fines del disfrute del beneficio de excepción del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”) previsto en el artículo 4 del Decreto No. 4.220 publicado en la Gaceta Oficial No. 41.890 de fecha 29 de mayo de 2020 y reimpresa por fallas en los originales en la Gaceta Oficial No. 41.896 de fecha 08 de junio de 2020, por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de
combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, deberá cumplirse las disposiciones prevista en la Providencia.
Los sujetos pasivos antes señalados, deberán destinar una cuenta bancaria exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el referido artículo. En ese sentido, el SENIAT remitirá electrónicamente a los bancos y demás instituciones financieras, el listado de los beneficiarios identificados con su correspondiente numero de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar las operaciones anteriormente mencionadas.
Los bancos y demás instituciones financieras designadas como agentes de percepción del IGTF están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste.
La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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