OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE DE LA REPÚBLICA CON O SIN FINES EMPRESARIALES
En la Gaceta Oficial No. 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020, quedó publicado el Decreto No. 4.278 (el “Decreto”) dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se establecieron los mecanismos excepcionales para la optimización y seguimiento de los ingresos que perciban los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República con o sin fines empresariales, por concepto de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos.
Lo dispuesto en el Decreto es de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de los sujetos anteriormente señalados, quienes declararán y enterarán mensualmente a la Oficina Nacional del Tesoro el 70% de los ingresos que perciban producto de su gestión, prestación de servicio, realización de actividades o cumplimiento de su objeto, dependiendo de cuál sea su naturaleza jurídica, e independientemente de que se expresen en bolívares, divisas o criptoactivos soberanos, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto sean dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”).
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y el SENIAT no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Decreto.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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