NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR DE ENVASES, EMPAQUES Y ENVOLTORIOS DE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO Y VIDRIO DE UN SÓLO USO Y NEUMÁTICOS
En la Gaceta Oficial No. 42.011 de fecha 19 de noviembre de 2020, quedó publicada la Resolución No. 0191 (la “Resolución”) de fecha 27 de octubre de 2020, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (el “Ministerio”), mediante la cual se dictaron las normas sobre la responsabilidad extendida del productor de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un sólo uso y neumáticos, como obligación del importador, fabricante y comercializador de los productos de consumo, luego de su utilización o finalización de su ciclo de vida, darle a dichos materiales un manejo ambiental y sanitariamente adecuado.
A tales fines, se crea el Registro de Productores (“RePROD”) del Productor de envases y empaques de un sólo uso y neumáticos, bajo la responsabilidad del Ministerio. El Ministerio establecerá los requisitos para inscribirse ante el RePROD.
El RePROD se otorgará por una única vez y generará la asignación de un código de identificación intransferible.
Los productores de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un sólo uso y de neumáticos deberán formular y presentar ante el Ministerio el Programa de Responsabilidad Extendida (“ProREP”) contentivo del Sistema de Responsabilidad Individual o Colectivo para el retorno, acopio, depósito y transporte de los bienes señalados en la Resolución, en su fase de postconsumo, el cual deberá ser presentado cada 2 años.
El Ministerio realizará la evaluación ambiental correspondiente para otorgar las constancias de registro y la aprobación de los ProREP presentados por los productores respecto de los residuos y desechos generados por los productos señalados en la Resolución.
El costo por el control ambiental a cargo del Ministerio derivado de la inscripción en el RePROD, así como la evaluación y aprobación del ProREP será asumido por el productor.
Dicho costo será calculado con base al valor del “Petro” y pagado al servicio desconcentrado del Ministerio conocido como “Servicios Ambientales para el Ecosocialismo” (“SAEC”), en su equivalente en bolívares al valor del momento del pago, según las categorías, unidades de medida y valor que se indican en el artículo 7 de la Resolución.
Los productores tienen el deber de incorporarse al RePROD y someter a consideración del Ministerio el ProREP que incluya el sistema individual o colectivo de los materiales, así como pagar el costo por control ambiental a través del SAEC, entregar los productos usados para su debido manejo a los manipuladores autorizados a tales fines por el Ministerio y cualquier otra obligación que establezca el Ministerio a tales efectos.
Los fabricantes de envases y empaques de un sólo uso deben manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo. Asimismo, deberán procurar la fabricación con materiales que permitan su mayor durabilidad y con mecanismos que permitan su reparación o aprovechamiento.
En los casos en que las cantidades de bienes usados que se pretendan almacenar para su retorno sobrepasen las diez toneladas métricas (10 ton), o un volumen equivalente a 350 m3, se deberá estar autorizado por el Ministerio en la actividad de almacenamiento temporal.
La Resolución entrará en vigencia a los 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
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