ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES/DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
En la Gaceta Oficial No. 41.697 del 19 de agosto de 2019, quedó publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2019/00213 de fecha 19 de agosto de 2019 (“la Providencia”) dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se establecieron las normas de actualización del valor de bienes, así como las condiciones y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (“IGP”), por parte de los sujetos pasivos calificados como especiales y señalados en el artículo 1 de la Ley Constitucional que creó el IGP (“LCIGP”).
Las normas de valoración a que hace referencia el artículo 16 numeral 3 (el valor resultante de actualizar el precio de adquisición de los bienes inmuebles urbanos o rurales), el artículo 20 (el mayor valor resultante entre el precio de adquisición actualizado y el corriente de mercado de las joyas, objeto de arte y antigüedades) y el artículo 22 (el mayor valor resultante entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado de los bienes y derechos que no posean una regla especial de valoración) de la LCIGP serán las que publique el SENIAT en su portal fiscal.
Las autoridades administrativas del Poder Público Municipal deben mantener actualizado, de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción, a efectos de la determinación del IGP.
Los referidos sujetos pasivos calificados como especiales deberán declarar el IGP atendiendo a las disposiciones que a tal efecto establezca el SENIAT en su portal fiscal. La declaración y pago del IGP deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año.
Los sujetos pasivos regidos por la Providencia deberán mantener a disposición del SENIAT los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración de IGP.
Las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 5 de la Providencia serán aplicables a partir del segundo período de imposición y períodos subsiguientes, en atención a lo cual para el primer período de imposición los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas al SENIAT en el Código Orgánico Tributario.
La declaración y pago correspondiente al primer período de imposición del IGP deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Por último, se derogó la Providencia Administrativa No. SNAT/2017/0002 de fecha 16 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.075 de fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual se estableció la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la declaración informativa del patrimonio.
La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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