METODOLOGÍA ESPECIAL PARA EL CÁLCULO DE LAS MENSUALIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
En la Gaceta Oficial No. 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020, quedó publicada la Resolución Conjunta No. 0009 y No. 024-2020 (la “Resolución”) dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (“MPPPE”) y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, mediante la cual se estableció la metodología especial para determinar el cálculo de las mensualidades de las Instituciones Educativas Privadas en todo el territorio nacional.
La Resolución estableció las siguientes definiciones para la determinación de la estructura de costos:
Elementos de Costos: comprende los materiales e insumos de educación, costo de personal y costo indirecto.
Materiales e Insumos: está constituido por los materiales e insumos de educación implementados de forma directa en la prestación del servicio educativo.
Gastos de Personal: son los costos generados por los sueldos y salarios, asignaciones y beneficios del personal directivo, docentes, administrativo, y obreros (fijo y contratado).
Costos Indirectos: son los costos generados por alquileres inmobiliarios, materiales y suministros de limpieza, servicios básicos (electricidad, agua, aseo, internet, teléfono, gas), mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento de inmueble, transporte escolar, depreciación de vehículos y materiales, bienestar estudiantil (becas, comedor estudiantil y seguro de salud estudiantil).
La Resolución estableció que las mensualidades se determinarán tomando en consideración las definiciones anteriormente mencionadas, a través de una metodología de agrupación de costos que contengan todas las partidas contables, de acuerdo a la siguiente fórmula:
N° de Estudiantes = Total de Matrícula escolar
Costos Mat. = Materiales ÷ Insumos
Costos Ind. = Costo Indirecto Total
Para establecer el costo del proyecto por alumno, el resultado será igual a:
Gasto de Personal + Costo Mat. + Costo Ind.
N° de Estudiantes
El monto de las mensualidades generado como consecuencia de la aplicación de la metodología especial establecida en la Resolución será expresado en Bolívares. El pago se podrá realizar en la misma moneda o su equivalente en criptomonedas o monedas extranjeras.
En caso de que los padres, madres o representantes manifiesten su voluntad de realizar el pago en moneda extranjera, se deberá aplicar a los efectos de su conversión, la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En ningún caso se considerará obligatorio el pago de la mensualidad en una moneda distinta al Bolívar.
El proceso de revisión, consulta y aprobación de las mensualidades se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución. En caso de existir controversias para la fijación de las mensualidades o de la metodología aplicada a tales efectos, se utilizarán medios alternativos para la resolución de conflictos mediante la instalación de mesas técnicas conformada por el MPPPE, la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (“SUNDDE”), y los padres y representantes de la institución educativa privada, quienes establecerán en conjunto los medios y condiciones para la determinación del monto correspondiente conforme a la estructura de costos y darán seguimiento a la correcta aplicación de la metodología extraordinaria establecida en la Resolución para su aprobación.
La institución educativa deberá suministrar información referente a la estructura de costos, de la cantidad del personal docente, administrativo, obrero y directivo que posee, así como de la matrícula estudiantil a los padres, madres y representantes, al MPPPE y a la SUNDDE.
La Resolución se aplicará de manera preferente a cualquier otra, mientras se mantengan las medidas extraordinarias tomadas por el Ejecutivo Nacional para combatir el COVID-19. En todo lo no previsto en la misma, se aplicará subsidiariamente las disposiciones regulares existentes en la materia.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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