LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS (REIMPRESIÓN)
En la Gaceta Oficial No. 41.696 del 16 de agosto de 2019, se publicó el Aviso Oficial de fecha 15 de agosto de 2019 que corrigió por error material la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (“la Ley”) dictada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta Oficial No. 41.667 de fecha 3 de julio de 2019.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:
1. Se modificó el artículo 1 de la Ley, estableciéndose que se gravará el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150.000.000 Unidades Tributarias (“U.T.”).
2. Se modificó el artículo 11 de la Ley, estableciéndose que se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año.
3. Se agregó un nuevo numeral en el artículo 13 de la Ley que establece que están exentos del pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (“IGP”) los bienes situados en el país pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de
reciprocidad.
4. Se modificó el artículo 15 de la Ley, estableciéndose que la base imponible del IGP será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes y derechos exentos o exonerados.
5. Se estableció que los sujetos pasivos calificados como especiales que se encuentran sometidos a la Ley, para el primer período de imposición declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas a la Administración Tributaria en el Código Orgánico Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 3, el artículo 20, el artículo 22 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley.
6. Se estableció que el primer período de imposición del Impuesto a los Grandes Patrimonios se generará el 30 de septiembre de 2019.
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