LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
En la Gaceta Oficial No. 41.667 del 03 de julio de 2019, quedó publicada la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (“la Ley”) dictada por la Asamblea Nacional Constituyente.
El impuesto gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (“U.T.”) para las personas naturales y 100 millones de U.T. para las personas jurídicas.
Las personas naturales y jurídicas estarán obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos indicados anteriormente. La administración, recaudación, control y cobro de este impuesto corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional.
Constituye hecho imponible la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos de este impuesto. Se entiende ocurrido el hecho imponible el último día del período de imposición respectivo. El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.
Los sujetos pasivos calificados como especiales tributarán conforme a los criterios territoriales siguientes:
1. Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.
2. Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera o de nacionalidad venezolana no residentes en el país, así como las entidades sin personalidad jurídica, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
En los casos previstos en el numeral 2, cuando las personas o entidades posean establecimiento permanente en el país serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.
La Ley también estableció que:
1. Se consideran ubicados en el territorio nacional:
a. Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
b. Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional, así como los de matrícula extranjera que hayan permanecido efectivamente en territorio nacional al menos 10 días continuos o discontinuos durante el período de imposición.
c. Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
d. Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
2. Se considera que una persona natural reside en el país cuando:
a. Permanezca en el país por un periodo, continuo o discontinuo, superior a 183 días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al período al cual corresponda determinar el impuesto.
b. Se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
c. Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador al servicio del Estado, aun cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
d. Tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal, salvo que se haya celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con Venezuela.
3. Se considera que una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica reside en el país cuando:
a. Hubiese sido constituida conforme a leyes venezolanas.
b. Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
c. Tenga su sede de dirección efectiva en el país.
La Ley señala que se presume, salvo prueba en contrario, que una persona natural tiene su residencia en el país cuando:
a. Haya establecido su lugar de habitación o tenga una vivienda principal en el país.
b. Sea de nacionalidad venezolana.
c. Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él se consideren residentes en el país de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a y b anteriores.
En los casos previstos en los literales a y b, sólo se admitirá como prueba en contrario la constancia expedida por las autoridades competentes de otro país.
Por otro lado, se estableció que estarán exentos del pago de este impuesto, la vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria (“AT”), hasta por un valor de 64 millones de U.T., el ajuar doméstico y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, los bienes y derechos de propiedad comunal, entre otros.
La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos determinados conforme a la Ley, excluyendo el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes exentos y exonerados. La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en la Ley es del 0,25% y podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional (“EN”) hasta por un límite máximo de 1,50%. El EN podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial.
Las personas naturales y jurídicas cuyos activos tengan un valor igual o superior a 150 millones de U.T. deberán declararlos en los plazos y formas que determine la AT. El pago del impuesto también deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca la AT.
La AT podrá designar agentes de retención y percepción de este impuesto. Los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras, empresas de seguros y reaseguros, casas de bolsa, casas de cambio, depositarias, museos, galerías, joyerías y demás entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles deberán remitir a la AT la información que con carácter particular o general se requiera.
La AT ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por ésta que no hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Por último, se estableció que este impuesto no será deducible del Impuesto sobre la Renta y que la AT, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, dictará las normas e instructivos necesarios para la actualización del valor de los bienes y la implementación de este impuesto.
La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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