EXONERACIÓN DEL PAGO DE IVA, IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA POR DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO
En la Gaceta Oficial No. 41.890 de fecha 29 de mayo de 2020, quedó publicado el Decreto No. 4.220 de fecha 29 de mayo de 2020 (el “Decreto”) dictado por el Presidente de la República y reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial No. 41.896 de fecha 08 de junio de 2020, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente según el Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Para el disfrute de la exoneración establecida en el Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración deberán presentar ante la Oficina Aduanera respectiva, la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales correspondientes y el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (“SENIAT”).
Se exceptúan del pago de la obligación tributaria prevista en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, las operaciones de ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de 1 año contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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