DECRETO DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ISLR – EXPLOTACIÓN PRIMARIA DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
En la Gaceta Oficial No. 41.678 del 19 de julio de 2019, quedó publicado el Decreto No. 3.920 de fecha 19 de julio de 2019 (el “Decreto”) dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISLR”) los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Decreto estableció que se entenderá por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización. Se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria los procesos que se enumeran en el artículo 2 del Decreto.
La explotación se reputará como primaria cuando: a) corresponda a actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola; b) si se refiere a actividades pesqueras, éstas se realicen en buques, naves o embarcaciones matriculadas en el país; c) quienes pretendan beneficiarse de la exoneración realicen la explotación en forma directa y además sean propietarios de la unidad de producción o hayan sido autorizados en forma escrita por éstos para la realización de tales actividades, sin que medie lucro alguno para quien otorgue la autorización; o hayan sido beneficiarios de una regularización sobre la misma, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La
exoneración no aplicará en caso de tercerización para el titular del derecho de propiedad o de la regularización.
La exoneración estará sujeta a que la persona beneficiaria cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto, entre las cuales se encuentran, destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar, a inversiones directas en materia de investigación y desarrollo científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad; presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente; entre otras condiciones.
En los casos en que el beneficiario realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas del mismo según el Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente. La pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR.
Los beneficiarios de la exoneración deberán cumplir con los demás deberes formales que les sean exigibles de conformidad con la Ley de ISLR.
Cada beneficiario del régimen de exoneración deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto y ante los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; de Pesca y Acuicultura; o de Agricultura Urbana, según sea el caso, así como ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT, una declaración jurada en la que se indiquen de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2019, así como el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2019. La misma obligación se aplicará, según corresponda, respecto de los ejercicios económicos siguientes.
La mencionada exoneración tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.
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