EXONERACIÓN DE PAGO DEL ISLR – ASOCIACIONES COOPERATIVAS
En la Gaceta Oficial No. 41.745 de fecha 24 de octubre de 2019, quedó publicado el Decreto No. 4.015 de fecha 23 de octubre de 2019 (el “Decreto”) dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto sobre la Renta (“ISLR”) los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Las Asociaciones Cooperativas deberán presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas para la actualización del Registro Único de Información Fiscal (“RIF”), a los fines del disfrute de la referida exoneración.
En los casos en que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas según el Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.
Durante 2 años contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Decreto, que es el plazo de duración de la exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generan por la actividad gravada con el ISLR.
Los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de ISLR.
La exoneración se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del Decreto.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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