CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, quedó publicado el Decreto Constituyente, de esa misma fecha, mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario (el “Decreto”). Dicho Decreto fue dictado por la Asamblea Nacional Constituyente.
Este Decreto derogó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y todas las disposiciones legales que colidan con las materias que dicho Decreto Constituyente regula, las cuales estarán regidas
únicamente por las normas del mencionado Decreto y por las leyes a las que éste remita expresamente.
Dicho Decreto modificó los artículos 1, 3, 20, 34, 54, 55, 56, 62, 75, 77, 85, 91, 92, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 115, 116, 117, 118, 131, 132, 146, 147, 149, 157, 158, 183, 197, 198, 200, 201, 202, 209 (ahora 210), 215 (216), 218 (219) 221 (222), 222 (223), 227 (247), 229 (249), 232 (252), 234 (254), 239 (259), 240 (260), 241 (261), 244 (264), 257 (277), 259 (279), 262 (282), 266 (286), 269 (289), 271 (291), 276 (296), 284 (304), 285 (305), 294 (230), 297 (233), 301 (237), 309 (310), 316 (317), 317 (318), 319 (320), 323 (324), 331 (332), 338 (339), 342 (343), 343 (344), 348 (351), 349 (352).
También se incorporaron nuevos artículos como los 204, 346 y 347.
Entre los aspectos más resaltantes se pueden mencionar:
- La Unidad Tributaria (UT) sólo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional.
- Se sustituye a la UT como valor de referencia por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). La UT será ahora fijada previa autorización del Presidente de la República y sin la opinión que se requería antes de la Asamblea Nacional.
- Se suprime el plazo para el reajuste de la UT. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
- Se incrementa a 08 años el tiempo necesario para declarar la incobrabilidad de las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas.
- Se reduce a 01 año el plazo máximo para gozar del beneficio de exoneración.
- El Ejecutivo Nacional deberá dictar un Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo. Se podrá reformar el Decreto, pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que
corresponda el referido Decreto. Será nula toda exoneración de tributos nacionales que no se encuentre contenida en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Se le concede al Ejecutivo un plazo de 60 días para dictar el referido Decreto, durante el cual se mantendrán en vigencia las exoneraciones concedidas antes de la publicación del nuevo Código. - La actualización de las sanciones será ahora con base en la tasa de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el BCV para el momento de pago de la sanción.
- Se amplían los supuestos para incurrir en ilícitos tributarios formales y se establecen nuevas sanciones para algunos de estos supuestos.
- Varias sanciones están establecidas ahora multiplicando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el BCV por un número de veces.
- La posibilidad de extinción de las sanciones penales por la comisión de los ilícitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 118 fue modificada, reduciéndose el plazo para el pago a 10 días e incrementándose el monto a pagar en un 500%.
- El plazo para presentar descargos en caso de que hubieren indicios en el Acta de Reparo de defraudación tributaria será ahora de 15 hábiles. Se reduce a ciento 180 días el plazo para dictar la resolución culminatoria del sumario en estos casos de defraudación.
- Se autoriza a la Administración Tributaria a realizar actuaciones de control posterior tributario sobre las resultas de un procedimiento de verificación o fiscalización y determinación en los casos determinados en dicho Código.
- Entre las medidas que puede tomar la Administración Tributaria para el cobro de sus acreencias se incluyó la inmovilización de cuentas del deudor.
- Se terminó de sustituir la publicación de carteles por prensa por la publicación en la página web de la Administración Tributaria.
- No se permitirán fraccionamientos en los pagos de las obligaciones tributarias.
El Decreto entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para tener acceso al Decreto, haga clic aquí.
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