CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR 2021
En la Gaceta Oficial No. 42.038 de fecha 30 de diciembre de 2020, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) dictó la Providencia Administrativa Nº SNAT/2020/000079 de fecha 16 de diciembre de 2020 (la “Providencia”), mediante la cual se estableció el calendario de Sujetos Pasivos No Calificados
como Especiales para actividades de juegos de envite o azar que deben cumplirse para el año 2021.
Las declaraciones de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar deberán ser presentadas a través del portal web del SENIAT (www.seniat.gob.ve), según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario 2021:
Actividades de Juegos de Envite o Azar
R.I.F.
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
12
8
8
12
10
9
9
9
8
8
9
8
Los contribuyentes que no estén registrados en el portal del SENIAT deberán inscribirse en éste, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal para que se les asigne la clave de acceso correspondiente.
La declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil inmediato siguiente, en aquellos casos en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en la Providencia.
El pago del impuesto debe hacerse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Una vez presentada la declaración a través del portal web del SENIAT, se podrá efectuar el pago electrónicamente a través del portal de la Banca Pública o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Para tener acceso a la Providencia haga clic aquí.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o si requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.