CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASÍ COMO DE RETENCIONES Y ANTICIPOS PARA EL AÑO 2020
En la Gaceta Oficial No. 41.954 de fecha 31 de agosto de 2020, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) dictó la Providencia Administrativa No. SNAT/2020/00057 de fecha 27 de agosto de 2020 (“la Providencia”), mediante la cual se estableció el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), retenciones en materia de IVA y anticipos que deben cumplirse para el año 2020.
Las declaraciones de IVA, los anticipos de IVA e Impuesto sobre la Renta (“ISLR”), así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de IVA, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (“RIF”) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 publicado en la Providencia.
Los sujetos pasivos especiales deberán incluir el día 31 de agosto de 2020, para la declaración y pago correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2020.
La declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente, en caso que cualquiera de las fechas programadas en el calendario coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones a que se refiere la Providencia, deberá realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Se derogó a partir del 01 de septiembre de 2020, el literal “a” del artículo 1 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2019/00339 de fecha 15 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.788 de fecha 26 de diciembre de 2019 mediante el cual se estableció el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020.
Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia deberán ser efectuados en las fechas establecidas en la Providencia Administrativa No. SNAT/2019/00339 anteriormente mencionada o en la normativa legal vigente, según corresponda.
La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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