CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DOBLE EXPRESIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS
En la Gaceta Oficial No. 41.587 de fecha 15 de febrero de 2019, quedó publicada la Resolución No. 19-02-01 (la “Resolución”) dictada por el Banco Central de Venezuela (“BCV”), mediante la cual se estableció que a partir del 15 de febrero de 2019, y en atención a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto No. 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que decretó la Reconversión Monetaria; al artículo 3 del Decreto No. 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que decretó la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; y al artículo 8 de la Resolución No. 18-07-02 de fecha 31 de julio de 2018, dictada por el BCV y mediante la cual se establecieron las “Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria”, cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la expresión tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 19 de agosto de 2018 como en bolívares de la escala vigente a partir del 20 de agosto de 2018.
En ese sentido, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 20 de agosto de 2018, haciendo mención a “bolívares” o el símbolo “Bs.”
La Resolución entró en vigencia el 15 de febrero de 2019.
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