DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS
En la Gaceta Oficial No. 41.575 del 30 de enero de 2019, quedó publicado el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (el “Decreto”), dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se estableció el marco regulatorio aplicable al Sistema Integral de
Criptoactivos.
El Decreto tiene como ámbito de aplicación los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.
El Decreto pasó a definir qué se entiende por: Cadena de Bloques (Blockchain), Minería digital, Criptoactivo, Criptoactivo Soberano, Criptografía, Usuario y Precio Público.
El Decreto estableció que las Casas de Intercambio de criptoactivos forman parte del Sistema Integral y serán la plataforma que brinde la infraestructura para la negociación secundaria de los criptoactivos, donde compradores y vendedores abrirán y cerrarán posiciones, y donde se podrá realizar el cambio de un criptoactivo por el equivalente en moneda fiduciaria y/o por otro criptoactivo.
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (“SUNACRIP”) creará los registros necesarios para sistematizar la información correspondiente a mineros digitales, casas de intercambio, demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación de criptoactivos; en los cuales participarán quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional, para lo cual se dictará la regulación correspondiente.
Están obligados a inscribirse en los registros, las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas anteriormente, así como quienes tengan interés en prestar servicios o ser proveedores de bienes en algunas de las etapas de desarrollo de las actividades reguladas por la SUNACRIP.
La SUNACRIP establecerá los precios públicos aplicables al sistema de registro, a las operaciones de intercambio, así como a los servicios que preste y demás contraprestaciones que se generen.
El Decreto estableció que las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones no prescriben.
Se derogaron los Decretos números: a) 3.355 de fecha 09 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.371 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual se creó la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCAVEN), como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan, y b) 3.196 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.346 de esa misma fecha, mediante el cual se autorizó la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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