DÍAS NO LABORABLES – FEBRERO 2019
Mediante Decreto No. 3.773 (el “Decreto”), publicado en la Gaceta Oficial No. 41.594 del 26 de febrero de 2019, el Presidente de la República decretó no laborables y por tanto feriados los días 28 de febrero y 1º de Marzo de 2019, para todos los trabajadores que prestan servicio en los sectores público y privado; salvo las excepciones contenidas en el mismo Decreto y en la Ley.
De acuerdo con los artículos segundo y tercero del Decreto, quedan excluidas de su aplicación las actividades que no puedan interrumpirse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras sobre el tiempo de trabajo (“RLOTTT”); así como también el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), la Banca Pública y Privada y el sector agroalimentario público y privado.
El artículo cuarto del Decreto establece que, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 17, 18 y 19 del RLOTTT, se excluyen de la aplicación del Decreto a aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquéllos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela y la Gran Misión Abastecimiento Soberano, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
Asimismo el artículo quinto del Decreto establece, que las actividades que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad sin interrupción alguna, excluyendo de la aplicación del Decreto aquellos trabajadores que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de Empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
De acuerdo con el artículo sexto del Decreto, la declaratoria de días no laborables contenida en el mismo constituye un requerimiento para los trabajadores de no presentarse en sus puestos de trabajo y no un beneficio o derecho a favor de éstos. Finalmente, el numeral segundo de dicho artículo, prevé que los días decretados como no laborables serán computados como días hábiles laborables a los efectos del disfrute de días de vacaciones o permisos.
Para tener acceso al referido Decreto, haga clic aquí.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o si requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.