EXONERACIÓN DEL PAGO DE IVA A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN POR LA ADUANA NACIONAL DE LOS ESTADOS FALCÓN Y NUEVA ESPARTA
En la Gaceta Oficial No. 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021, se publicó el Decreto No. 4.443 de la misma fecha (el Decreto) dictado por la Presidencia de la República, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como cualquier otro impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Lo concerniente a los Regímenes de Equipaje, se regirá por la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
El Decreto tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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