EXONERACIÓN DE PAGO DEL ISLR – PERSONAS NATURALES
En la Gaceta Oficial No. 42.049 de fecha 18 de enero de 2021, se publicó el Decreto No. 4.420 de la misma fecha (el “Decreto”) dictado por la Presidencia de la República, mediante el cual se estableció que las personas naturales residentes en el país deberán pagar el Impuesto sobre la Renta sólo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020 que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)
Serán acreedoras de créditos fiscales, hasta la concurrencia del monto pagado, las personas naturales que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto hubieren declarado y pagado el ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2020. El presente crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Aquellos contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas o la presenten fuera del plazo establecido perderán el beneficio de exoneración.
De igual modo, los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas la normativa tributaria.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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