LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la Gaceta Oficial No. 6.583 Extraordinario del 12 de octubre de 2020, quedó publicada la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (la “Ley Constitucional”) dictada por la Asamblea Nacional Constituyente.
Objeto de la Ley Constitucional
Establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir los efectos generados por la imposición, contra la República de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas (medidas definidas en la Ley Constitucional), dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos.
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal, así como por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional.
Finalidad de la Ley Constitucional
- Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, frente a las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país o sus nacionales.
- Favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional orientado a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica y tecnológica del país.
- Asegurar la plena realización del derecho del pueblo venezolano a la libre determinación, incluyendo su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Control Posterior
Todos los actos públicos dictados en aplicación de la Ley Constitucional quedan sometidos al control posterior por parte de la Contraloría General de la República.
Centro Internacional de Inversión Productiva
La Ley Constitucional señala que se creará el Centro Internacional de Inversión Productiva, como ente encargado del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de la evaluación, aprobación y promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de la Ley Constitucional y la gestión de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio exterior.
Dicho Centro Internacional se creó mediante Decreto Constituyente publicado en la misma Gaceta Oficial en la que se publicó la Ley Constitucional.
De las Medidas para el Equilibrio Económico y Productivo
A continuación se indican los puntos más relevantes:
- Las medidas en el orden económico nacional a que se refiere la Ley Constitucional deben tomarse atendiendo a las particularidades que supone el funcionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e internacional, así como sus relaciones comerciales, financieras y con inversores extranjeros, bajo la influencia directa e indirecta de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el normal desarrollo del Estado venezolano.
- Cuando resulte necesario, conforme a lo señalado en la Ley Constitucional, el Ejecutivo Nacional procederá a desaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva, previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes en razón de la materia, en el cual sea concluyente que tal providencia es indispensable.
- El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores.
- El Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas, para atender planes, programas, proyectos sociales o cualquier otra actividad en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales. La vigencia de estos mecanismos estará sujeta a la vigencia de la Ley Constitucional.
- Se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
- El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes.
- El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Se podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para proteger los intereses de la República, incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos, satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano y recuperar su calidad de vida.
- El Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios, preferentemente de producción nacional.
- El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.
- Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado, incluida la pequeña y mediana empresa, o con el Poder Popular organizado.
- La República y sus entes podrán acordar y suscribir con sus socios e inversionistas, contratos con cláusulas de protección de la inversión y de resolución de controversias, a los fines de generar confianza y estabilidad, previa conformidad por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y de la Procuraduría General de la República.
- Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano, en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
- Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de la Ley Constitucional.
- Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada y no se expedirán copias simples ni certificadas de la misma.
- Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en la Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.
La Ley Constitucional señala que sus disposiciones serán de aplicación preferente a las normas de rango legal y sublegal, incluido las leyes orgánicas, leyes especiales que regulen la materia y el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica Nacional, su prorroga y los nuevos que se dictaren.
La Ley Constitucional entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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