VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)
En la Gaceta Oficial No. 41.895 de fecha 05 de junio de 2020, quedó publicada la Resolución Conjunta No. 008/2020 y No. 014/2020 (la “Resolución”) dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas respectivamente, mediante la cual se fijó en Bs. 30.000,00 la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (“UCAU”).
La Resolución estableció que la UCAU sustituye la Unidad Tributaria (“U.T.”) a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, y cuando dicha U.T. sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme a lo establecido en la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Por último, la Resolución dispuso que el valor de la UCAU podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta dictada por los referidos Ministerios, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generadas por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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