ÍNDICE DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA
En la Gaceta Oficial No. 41.633 de fecha 15 de mayo de 2019, quedó publicada la Resolución No. 19-05-02 (la “Resolución”) dictada por el Banco Central de Venezuela (“BCV”), en la cual se estableció que las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en el marco de la ejecución de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio, según lo previsto en la Resolución No. 19-05-01, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.624 de fecha 02 de mayo de 2019, deberán cumplir con el Índice de Intermediación Cambiaria (“IIC”) al cliente final, en los términos definidos por el BCV, mediante Circular dictada a tales efectos.
Se entiende como IIC el porcentaje de las monedas extranjeras adquiridas por las instituciones bancarias a través de sus respectivas mesas de cambio, el cual deberá destinarse a la venta a sus clientes finales. Las instituciones bancarias que no alcancen el IIC al cliente final, deberán pagar al BCV una tasa calculada en moneda de curso legal, sobre el monto no aplicado a sus clientes, determinado por el IIC establecido en la Circular dictada a tales efectos, multiplicada por la diferencia entre el tipo de cambio máximo de venta y el tipo de cambio mínimo de compra de la semana respectiva, en la cual se evidencie el monto no vendido, multiplicado por el factor 1,05, tal y como se muestra en la ecuación establecida en el artículo 3 de la Resolución.
Las instituciones bancarias deberán mantener un monto promedio semanal en monedas extranjeras líquidas, producto de las operaciones realizadas a través de sus respectivas mesas de cambio, igual o inferior al porcentaje que establezca el BCV. Si dichas instituciones exceden el límite autorizado, deberán pagar al BCV una tasa sobre el monto excedido, calculada en moneda de curso legal y resultante de la diferencia entre el tipo
de cambio máximo de venta y el tipo de cambio mínimo de compra de la semana en la cual se evidencie el exceso, multiplicado por el factor 1,05, tal y como se muestra en la ecuación establecida en el artículo 4 de la Resolución.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Para tener acceso a la Resolución, haga clic aquí.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o si requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.