DECRETOS NÚMEROS 3.788, 3.789 Y 3.790 RELACIONADOS CON EL SECTOR AUTOMOTRIZ
En la Gaceta Oficial No. 41.603 del 21 de marzo de 2019, quedaron publicados los Decretos números: i) 3.788 mediante el cual se fortalece a la Corporación Socialista del Sector Automotor, S.A (“CORSOAUTO”) en el Marco de la Gran Misión Transporte Venezuela; ii) 3.789 mediante el cual se declaró obligatoria la incorporación de la producción nacional al Sector Automotriz; y iii) 3.790 mediante el cual se creó el Motor Automotriz para la reorganización, reimpulso, crecimiento y operatividad del sector, con el fin de fortalecer un nuevo modelo de gestión productivo, eficiente y sustentable que contribuya al fortalecimiento de las políticas dirigidas a la reactivación empresarial, para movilizar al pueblo de forma eficiente, efectiva y eficaz, y de esta forma romper el cerco económico mediante el empleo de tecnología propia y conocimiento de la masa trabajadora, dictados por el Presidente de la República.
i) El Decreto N° 3.788 estableció la centralización del proceso de procura, recepción y administración de los bienes requeridos para el sector automotriz en Venezuela, tanto por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, como por las personas jurídicas del sector privado, en CORSOAUTO. En ese sentido CORSOAUTO asumirá las actividades de procura internacional de la materia prima, insumos, bienes intermedios y terminados asociados con el sector automotor.
El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional se encargará de identificar la materia prima, insumos, bienes intermedios y terminados requeridos por el sector automotor en Venezuela, tanto por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por las personas jurídicas del sector privado e instruirá a CORSOAUTO, tomando en cuenta la ejecución del Plan de Producción autorizado en los convenios que se suscriban a tal efecto.
La comercialización exclusiva de materia prima, insumos, bienes intermedios y productos terminados requeridos por el sector automotor, a excepción de los requeridos para prestar el servicio de transporte público, adquiridos y administrados por CORSOAUTO se realizará a través de la Empresa de Distribución de Productos e Insumos “Venezuela Productiva, S.A.”
La comercialización exclusiva de materia prima, insumos, bienes intermedios y terminados requeridos por el sector automotor para prestar el servicio de transporte público, adquiridos y administrados por CORSOAUTO se realizará a través de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).
También se le otorgó a CORSOAUTO el derecho preferente de adquisición de materia prima, insumos y bienes intermedios producidos, comercializados o distribuidos por empresas tanto públicas como privadas asociadas a los sectores hierro, acero, aluminio y petroquímica que requiera para apoyar al sector automotor en Venezuela.
Por último, se derogó la Resolución Conjunta DM/N°118, DM/N°093-14 y DM/N°073, para la facilitación de la importación de bienes sin fines comerciales adquiridos con divisas propias, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.522 de fecha 20 de octubre de 2014.
ii) El Decreto N° 3.789 estableció que se ordena a las empresas ensambladoras, fabricantes de autopartes y metalmecánicas conexas, tanto públicas como privadas, incorporar el material mínimo originario (“mmo”) de la República Bolivariana de Venezuela en lo relativo a las partes y piezas fabricadas en el territorio nacional.
El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional establecerá mediante Resolución, la metodología de medición del mmo, así como la definición de origen de las autopartes, su clasificación nacional y las características mínimas generales aplicables.
iii) El Decreto N° 3.790 estableció la creación del Motor Automotriz, cuyo presidente contribuirá a garantizar el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos y Específicos en el marco de las Políticas Transversales que sean aplicadas en los Ejes Centrales del Motor Automotriz en Venezuela, así como procesar toda la información a que se refiere el Decreto y rendirle cuenta periódica al Presidente de la República respecto al desarrollo de las acciones que sean implementadas en el marco del Motor Automotriz.
Los mencionados Decretos entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Para tener acceso a los Decretos, haga clic aquí.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o si requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.