OPERACIONES DE VENTA DE MONEDA EXTRANJERA CON BANCOS UNIVERSALES Y MICROFINANCIEROS
En la Gaceta Oficial No. 41.573 de fecha 28 de enero de 2019, quedó publicada la Resolución No. 19-01-04 (la “Resolución”), dictada por el Banco Central de Venezuela (“BCV”), mediante la cual se estableció que el mismo podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad de bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.
La posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias deberá ser aplicada por éstas a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario, dirigidas de manera directa a través de sus mesas de cambio a sus clientes del sector privado, con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores, al tipo de cambio para la venta dispuesto en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018 vigente para la fecha de dicha operación y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución. Dichos depósitos serán nominativos, no remunerados y movilizados conforme a los servicios disponibles en la institución bancaria correspondiente.
El BCV podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objeto de atender excesos de demanda final por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones financieras.
El BCV, mediante circular, instruirá el procedimiento a seguir cuando al cierre del penúltimo día hábil bancario correspondiente a la semana en la que se efectuó la intervención cambiaria (Artículo 1), las instituciones bancarias mantengan un saldo no aplicado en operaciones con el público según lo dispuesto en el encabezado del artículo 2 de la Resolución. En el supuesto de que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el BCV, las mismas se realizarán al tipo de cambio de compra vigente para la fecha en que se realizó la intervención cambiaria (Artículo 1), reducida en 5%.
Las mencionadas operaciones deberán ser reportadas diariamente al BCV, mediante los mecanismos dispuestos a tales fines. Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje igual al 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministraren dicha información con la periodicidad indicada. Dicho encaje deberá mantenerse de acuerdo con lo que disponga el BCV al efecto, mediante instructivo.
El BCV deducirá el monto en bolívares equivalente al monto aplicado en la operación a que se refiere el artículo 1 de la Resolución, incluidos los dirigidos a las operaciones interbancarias destinadas a la demanda final por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones financieras, a los efectos de la constitución del fondo de encaje que debe efectuarse a partir del día en que se ejecutó la intervención cambiaria (Artículo 1) y hasta el último día de la semana subsiguiente.
En el supuesto de que las instituciones bancarias no logren aplicar la totalidad de las divisas vendidas que le fueran liquidadas producto de la intervención cambiaria (Artículo 2), se entenderá que el saldo no aplicado en operaciones de compraventa no quedará sujeto a deducción del fondo de encaje para la semana subsiguiente ya mencionada, resultando aplicable sobre el remanente no vendido desde la fecha de ejecución de la intervención cambiaria (Artículo 1), la tasa cobrada por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo vigente para cada día en el cual se produjo el déficit de encaje, incrementada en 10 puntos porcentuales, lo que será determinado por el BCV al cierre de cada semana. Se entenderá como saldo no aplicado, el monto correspondiente a la compra que efectúe el BCV con arreglo a lo dispuesto en el primer aparte del Parágrafo Primero del artículo 2 de la Resolución.
La Resolución entró en vigencia el 29 de enero de 2019.
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